LEY 1437 DE 2011
(Enero 18)
Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
PARTE PRIMERA
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Finalidad, ámbito de aplicación y principios
Artículo 1°. Finalidad de la parte primera. Las normas de
esta Parte Primera tienen como finalidad proteger y garantizar los derechos y
libertades de las personas, la primacía de los intereses generales, la sujeción
de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento
jurídico, el cumplimiento de los fines estatales, el funcionamiento eficiente y
democrático de la administración, y la observancia de los deberes del Estado y
de los particulares.
Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las normas de esta Parte Primera del
Código se aplican a todos los organismos y entidades que conforman las ramas
del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos
autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan
funciones administrativas. A todos ellos se les dará el nombre de autoridades.
Las disposiciones de esta Parte Primera no se aplicarán en los
procedimientos militares o de policía que por su naturaleza requieran decisiones
de aplicación inmediata, para evitar o remediar perturbaciones de orden público
en los aspectos de defensa nacional, seguridad, tranquilidad, salubridad, y
circulación de personas y cosas. Tampoco se aplicarán para ejercer la facultad
de libre nombramiento y remoción.
Las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se
establecen en este Código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en
leyes especiales. En lo no previsto en los mismos se aplicarán las
disposiciones de este Código.
Artículo 3°. Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y
aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos
administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución
Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales.
Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con
arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe,
moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad,
coordinación, eficacia, economía y celeridad. Toda la Ley aquí