LEY 1273 DE
2009
(enero 5)
Diario Oficial No. 47.223 de 5 de enero de 2009
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por medio de la cual se modifica el Código Penal, se crea un
nuevo bien jurídico tutelado - denominado “de la protección de la información y
de los datos”- y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las
tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras
disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Adiciónase el
Código Penal con un Título VII BIS denominado “De la Protección de la
información y de los datos”, del siguiente tenor:
CAPITULO I
De los atentados contra la confidencialidad, la
integridad y la disponibilidad de los datos y de los sistemas
informáticos
Artículo 269A: Acceso abusivo a un sistema informático. El que, sin autorización o por fuera de lo acordado, acceda
en todo o en parte a un sistema informático protegido o no con una medida de
seguridad, o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien
tenga el legítimo derecho a excluirlo, incurrirá en pena de prisión de cuarenta
y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000 salarios
mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 269B: Obstaculización ilegítima de sistema informático o
red de telecomunicación. El que, sin estar facultado para ello, impida u
obstaculice el funcionamiento o el acceso normal a un sistema informático, a los
datos informáticos allí contenidos, o a una red de telecomunicaciones, incurrirá
en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en
multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la
conducta no constituya delito sancionado con una pena mayor.
Artículo 269C: Interceptación de datos informáticos. El que, sin
orden judicial previa intercepte datos informáticos en su origen, destino o en
el interior de un sistema informático, o las emisiones electromagnéticas
provenientes de un sistema informático que los transporte incurrirá en pena de
prisión de treinta y seis (36) a setenta y dos (72) meses.
Artículo 269D: Daño Informático. El que, sin estar facultado
para ello, destruya, dañe, borre, deteriore, altere o suprima datos
informáticos, o un sistema de tratamiento de información o sus partes o
componentes lógicos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a
noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales
mensuales vigentes.
Artículo 269E: Uso de software malicioso. El que, sin estar
facultado para ello, produzca, trafique, adquiera, distribuya, venda, envíe,
introduzca o extraiga del territorio nacional software malicioso u otros
programas de computación de efectos dañinos, incurrirá en pena de prisión de
cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000
salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 269F: Violación de datos personales. El que, sin estar
facultado para ello, con provecho propio o de un tercero, obtenga, compile,
sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre, intercepte, divulgue,
modifique o emplee códigos personales, datos personales contenidos en ficheros,
archivos, bases de datos o medios semejantes, incurrirá en pena de prisión de
cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000
salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 269G: Suplantación de sitios web para capturar datos
personales. El que con objeto ilícito y sin estar facultado para ello,
diseñe, desarrolle, trafique, venda, ejecute, programe o envíe páginas
electrónicas, enlaces o ventanas emergentes, incurrirá en pena de prisión de
cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000
salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no
constituya delito sancionado con pena más grave.
En la misma sanción incurrirá el que modifique el sistema de resolución de
nombres de dominio, de tal manera que haga entrar al usuario a una IP diferente
en la creencia de que acceda a su banco o a otro sitio personal o de confianza,
siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más
grave.
La pena señalada en los dos incisos anteriores se agravará de una tercera
parte a la mitad, si para consumarlo el agente ha reclutado víctimas en la
cadena del delito.
Artículo 269H: Circunstancias de agravación punitiva: Las penas
imponibles de acuerdo con los artículos descritos en este título, se aumentarán
de la mitad a las tres cuartas partes si la conducta se cometiere:
1. Sobre redes o sistemas informáticos o de comunicaciones estatales u
oficiales o del sector financiero, nacionales o extranjeros.
2. Por servidor público en ejercicio de sus funciones.
3. Aprovechando la confianza depositada por el poseedor de la información o
por quien tuviere un vínculo contractual con este.
4. Revelando o dando a conocer el contenido de la información en perjuicio
de otro.
5. Obteniendo provecho para sí o para un tercero.
6. Con fines terroristas o generando riesgo para la seguridad o defensa
nacional.
7. Utilizando como instrumento a un tercero de buena fe.
8. Si quien incurre en estas conductas es el responsable de la
administración, manejo o control de dicha información, además se le impondrá
hasta por tres años, la pena de inhabilitación para el ejercicio de profesión
relacionada con sistemas de información procesada con equipos
computacionales.
CAPITULO II
De los atentados informáticos y otras
infracciones
Artículo 269I: Hurto por medios informáticos y semejantes. El
que, superando medidas de seguridad informáticas, realice la conducta señalada
en el artículo 239 manipulando un sistema informático, una red de sistema
electrónico, telemático u otro medio semejante, o suplantando a un usuario ante
los sistemas de autenticación y de autorización establecidos, incurrirá en las
penas señaladas en el artículo 240 de este Código.
Artículo 269J: Transferencia no consentida de activos. El que,
con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio
semejante, consiga la transferencia no consentida de cualquier activo en
perjuicio de un tercero, siempre que la conducta no constituya delito sancionado
con pena más grave, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a
ciento veinte (120) meses y en multa de 200 a 1.500 salarios mínimos legales
mensuales vigentes. La misma sanción se le impondrá a quien fabrique,
introduzca, posea o facilite programa de computador destinado a la comisión del
delito descrito en el inciso anterior, o de una estafa.
Si la conducta descrita en los dos incisos anteriores tuviere una cuantía
superior a 200 salarios mínimos legales mensuales, la sanción allí señalada se
incrementará en la mitad.
Artículo 58. Circustancias de mayor punibilidad. Son
circunstancias de mayor punibilidad, siempre que no hayan sido previstas de otra
manera:
(...)
17. Cuando para la realización de las conductas punibles se utilicen medios
informáticos, electrónicos o telemáticos.
Artículo 37. De los Jueces Municipales. Los jueces penales
municipales conocen:
(...)
6. De los delitos contenidos en el título VII Bis.
ARTÍCULO 4o. La presente ley
rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean
contrarias, en especial el texto del artículo 195 del Código Penal.
El Presidente del honorable Senado de la República,
HERNÁN ANDRADE SERRANO.
El Secretario General del honorable Senado de la
República,
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.
El Presidente de la honorable Cámara de
Representantes,
GERMÁN VARÓN COTRINO.
El Secretario General de la honorable Cámara de
Representantes,
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 5 de enero de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
FABIO VALENCIA COSSIO.
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