Ley 2460 de 2025 Congreso de la República
LEY 2460 DE 2025
“POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA LA LEY 1616 DE 2013 Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE TRASTORNOS Y/O
ENFERMEDADES MENTALES, ASÍ COMO MEDIDAS PARA LA PROMOCIÓN Y CUIDADO DE LA SALUD
MENTAL”
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. OBJETO. La presente Ley tiene por objeto modificar la Ley 1616 de 2013, y dictar otras disposiciones en materia de prevención y atención de trastornos y/o enfermedades mentales, así como medidas para la promoción y cuidado de la salud mental.
ARTÍCULO 2. Modifíquese el artículo 2 de la ley 1616 de 2013, el cual
quedará así:
ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente ley se aplica de manera
transversal a todos los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en
Salud, así como a las demás personas, entidades, organismos o instituciones que
tengan responsabilidades en la prevención y atención integral de trastornos y/o
enfermedades mentales y en la promoción y cuidado de la salud mental.
Igualmente, se aplica a las autoridades nacionales, departamentales,
distritales y municipales de salud, quienes se adecuarán en lo pertinente y
articularán y armonizarán sus políticas e implementación de su normativa para
dar cumplimiento a lo ordenado en la ley. Las disposiciones de la presente Ley
se aplicarán teniendo en cuenta los enfoques de Derechos Humanos, género,
diferencial, étnico, poblacional-territorial, de curso de vida y
biopsicosocial.
ARTÍCULO 3. Modifíquese el artículo 1 de la Ley 1616 de 2013, el cual
quedará así:
ARTÍCULO 1. OBJETO. El objeto de la presente ley es garantizar el
ejercicio pleno del Derecho a la Salud Mental a la población colombiana,
priorizando a los niños, las niñas, los adolescentes y los jóvenes, mediante la
promoción de la salud y la prevención del trastorno mental, la Atención
Integral e Integrada en Salud Mental en el ámbito del Sistema General de
Seguridad Social en Salud, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 49
de la Constitución y con fundamento en el enfoque promocional de Calidad de
vida y la estrategia y principios de la Atención Primaria en Salud.
De igual forma, se establece el marco de derechos, principios,
definiciones los criterios de política para la formulación, implementación y
evaluación de la Política Pública Nacional de Salud Mental, con base en los
enfoques de Derechos Humanos, género, diferencial, étnico,
poblacional-territorial, de curso de vida y biopsicosocial.
Ampliación aquí
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=260636

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