Ley 1566 del 31 de julio de
2012
"POR LA CUAL SE
DICTAN NORMAS PARA GARANTIZAR LA
ATENCIÓN I INTEGRAL A PERSONAS QUE
CONSUMEN SUSTANCIAS PSICOACTIVAS y SE CREA EL
PREMIO NACIONAL "ENTIDAD COMPROMETIDA CON LA PREVENCIÓN
DEL CONSUMO, ABUSO Y ADICCIÓN A SUSTANCIAS"
PSICOACTIVAS".
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTÍCULO 10.
RECONOCIMIENTO. Reconózcase que el consumo,
abuso y adicción
a sustancias psicoactivas,
lícitas o ilícitas es un
asunto de salud pública y
bienestar de la familia, la
comunidad y los individuos.
Por lo tanto,
el abuso y la adicción
deberán ser tratados
como una enfermedad
que requiere atención integral
por parte del Estado, conforme
a la normatividad vigente y
las Políticas Públicas
Nacionales en Salud
Mental y para
la Reducción del Consumo de Sustancias Psicoactivas
y su Impacto,
adoptadas por el
Ministerio de Salud
y Protección Social. Ampliación