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martes, 17 de junio de 2014

Ley de Transparencia y derecho a la información

Ley 1712 del 6 de marzo de 2014
"POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA LA LEY DE TRANSPARENCIA Y DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBUCA NACIONAL y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES". 
El Congreso de la República 
DECRETA: 
TÍTULO I 
DISPOSICIONES GENERALES I 
Artículo 1. Objeto. El objeto de la presente leyes regular el derecho de acceso a [1 la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y ~ las excepciones a la publicidad de información. 
Artículo 2. Principio de máxima publicidad para titular universal. Toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y 
no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal, de conformidad con la presente ley. 
Artículo 3. Otros principios de la transparencia y acceso a la información pública. En la interpretación del derecho de acceso a la información se deberá ti " adoptar un criterio de razonabilidad y proporcionalidad, así como aplicar . los ~ siguientes principios: Leer más

jueves, 29 de octubre de 2009

LA CORTE CONSTTITUCIONAL



Colombia.

Esta Institución que consagró la Constitución Política de 1991, como aquella que está encargada de la guarda de la Constitución, ha venido creando las directrices de derecho que deben observar las demás llamadas por los medios de comunicación cortes, al aplicar integralmente la legislación y sostenido tesis como bloque de constitucionalidad, aunque tiene origen político, siempre por razón de sus integrantes, que comprenden perfectamente que deben ceñirse al orden legal, sus fallos están acompañados de las calidades de juristas que tienen cada uno de sus miembros, y que no es fácil que por prebendas, puedan arruinar su vida profesional alejándose de la sana interpretación.

 Son numerosos los fallos de sentencias unificadas que han reflejado que ni aún los emporios más importantes, pueden cambiar las directrices de tan importante corte y que gracias a ello, en esta época en que los dineros circulan a granel por razones no bien definidas y la interpretación de competencias se torna cambiante, queda aún una institución, que al igual que la Constitución Política constituye faro orientador del país. Es verdad que las inexequebilidades han dado oportunidad a situaciones escalofriantes, pero se levanta incólume el derecho para satisfacción de quienes aún siguen creyendo en él como la única solución a los males que nos agobian.

Es verdad que no hay explicación como otros altos tribunales acogen conocimiento de situaciones sobre hechos que ocurrieron en personas que no tenían fuero en el momento de los hechos para lacerar a quienes son motivo de sus investigaciones, pero en esa misma forma, sigue triunfante la institución que guarda la constitución y por ende, el estado social de derecho.

Se precisa confiar en el rescate de las instituciones, la democracia y el buen nombre de la patria que es lo mínimo que aspira el ciudadano corriente, que se ve avocado a soportar muchas veces los abusos y en otros casos acudir a cortes internacionales para que se le dispense protección. Volver a Inicio

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