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viernes, 18 de septiembre de 2009

La pena se aumentará en la mitad cuando la conducta se realizare con menor de doce (12) años.

ARTÍCULO 24. El artículo 218 de la ley 599 quedará así:
Artículo 218. Pornografía con personas menores de 18 años. El que fotografíe, filme, grabe, produzca, divulgue, ofrezca, venda, compre, posea, porte, almacene, trasmita o exhiba, por cualquier medio, para uso personal o intercambio, representaciones reales de actividad sexual que involucre persona menor de 18 años de edad, incurrirá en prisión de 10 a 20 años y multa de 150 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Igual pena se aplicará a quien alimente con pornografía infantil bases de datos de Internet, con o sin fines de lucro.
La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando el responsable sea integrante de la familia de la víctima.

ARTÍCULO 25. VIGILANCIA Y CONTROL. La Policía Nacional tendrá además de las funciones constitucionales y legales las siguientes:

Los comandantes de estación y subestación de acuerdo con su competencia, podrán ordenar el cierre temporal de los establecimientos abiertos al público de acuerdo con los procedimientos señalados en el Código Nacional de Policía, cuando el propietario o responsable de su explotación económica realice alguna de las siguientes conductas:

1. Alquile, distribuya, comercialice, exhiba, o publique textos, imágenes, documentos, o archivos audiovisuales de contenido pornográfico a menores de 14 años a través de internet, salas de video, juegos electrónicos o similares.
2. En caso de hoteles, pensiones, hostales, residencias, apartahoteles y demás establecimientos que presten servicios de hospedaje, de acuerdo con los procedimientos señalados en el Código Nacional de Policía, se utilicen o hayan sido utilizados para la comisión de actividades sexuales de/o con niños, niñas y adolescentes, sin perjuicios de las demás sanciones que ordena la ley.
3. Las empresas comercializadoras de computadores que no entreguen en lenguaje accesible a los compradores instrucciones o normas básicas de seguridad en línea para niños, niñas y adolescentes.

ARTÍCULO 26. En aplicación del numeral 4 del artículo 95 de la Constitución, y dentro de los espacios reservados por ley a mensajes institucionales, la CNTV reservará el tiempo semanal que defina su Junta Directiva, para la divulgación de casos de menores desaparecidos o secuestrados. La CNTV coordinará con el ICBF y la Fiscalía General de la Nación para este propósito.

ARTÍCULO 27. DEL COMITÉ NACIONAL INTERINSTITUCIONAL. Para ejecutar la política pública de prevención y erradicación de la ESCNNA se crea el Comité Nacional Interinstitucional como ente integrante y consultor del Consejo Nacional de Política Social.
El Comité estará integrado por los siguientes miembros:
a) Entidades estatales:
Ministerio de la Protección Social, quién lo presidirá.
Ministerio del Interior y de Justicia.
Ministerio de Educación.
Ministerio de Comunicaciones.
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Departamento Administrativo de Seguridad.
Policía Nacional (Policía de Infancia y Adolescencia, Policía de Turismo, Dijín).
Fiscalía General de la Nación.

Departamento Nacional de Estadística.
Programa Presidencial para el Sistema Nacional de Juventud “Colombia Joven”.
b) Invitados permanentes
1. Procuraduría General de la Nación.
2. Defensoría del Pueblo.
3. ONG que trabajan el tema.
4. Representantes de la empresa privada.
5. Representante de las organizaciones de niños, niñas y adolescentes.
6. Representantes de los organismos de cooperación internacional que impulsan y apoyan el Plan.

ARTÍCULO 28. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República,
HERNÁN FRANCISCO ANDRADE SERRANO.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
GERMÁN VARÓN COTRINO.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de julio de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
FABIO VALENCIA COSSIO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.
El Ministro de la Protección Social,
DIEGO PALACIO BETANCOURT.
El Ministro del Comercio, Industria y Turismo,
LUIS GUILLERMO PLATA PÁEZ.
La Ministra de Comunicaciones,

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