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LEY 393 DE 1.997.
ARTÍCULO 1º. OBJETO......................................................................................................................................................................
ARTÍCULO 2º. PRINCIPIOS...............................................................................................................................................................
ARTÍCULO 3º. COMPETENCIA.......................................................................................................................................................
ARTÍCULO 4º. TITULARES DE LA ACCIÓN................................................................................................................................
ARTÍCULO 5º. AUTORIDAD PÚBLICA CONTRA QUIEN SE DIRIGE.....................................................................................
ARTÍCULO 6º. ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO CONTRA PARTICULARES...........................................................................
ARTÍCULO 7º. CADUCIDAD............................................................................................................................................................
ARTÍCULO 8º. PROCEDIBILIDAD...................................................................................................................................................
ARTÍCULO 9º. IMPROCEDIBILIDAD.............................................................................................................................................
ARTÍCULO 10. CONTENIDO DE LA SOLICITUD........................................................................................................................
ARTÍCULO 11. TRÁMITE PREFERENCIAL..................................................................................................................................
ARTÍCULO 12. CORRECCIÓN DE LA SOLICITUD......................................................................................................................
ARTÍCULO 13. CONTENIDO DEL AUTO ADMISORIO.............................................................................................................
ARTÍCULO 14. NOTIFICACIONES..................................................................................................................................................
ARTÍCULO 15. CUMPLIMIENTO INMEDIATO...........................................................................................................................
ARTÍCULO 16. RECURSOS...............................................................................................................................................................
ARTÍCULO 17. INFORMES...............................................................................................................................................................
ARTÍCULO 18. SUSPENSIÓN DEL TRÁMITE..............................................................................................................................
ARTÍCULO 19. TERMINACIÓN ANTICIPADA...........................................................................................................................
ARTÍCULO 20. EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD...................................................................................................
ARTÍCULO 21. CONTENIDO DEL FALLO.....................................................................................................................................
ARTÍCULO 22. NOTIFICACIÓN......................................................................................................................................................
ARTÍCULO 23. ALCANCES DEL FALLO.......................................................................................................................................
ARTÍCULO 24. INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS....................................................................................................................
ARTÍCULO 25. CUMPLIMIENTO DEL FALLO.............................................................................................................................
ARTÍCULO 26. IMPUGNACIÓN DEL FALLO.............................................................................................................................
ARTÍCULO 27. TRÁMITE DE LA IMPUGNACIÓN...................................................................................................................
ARTÍCULO 28. ACTUACIÓN TEMERARIA...............................................................................................................................
ARTÍCULO 29. DESACATO...........................................................................................................................................................
ARTÍCULO 30. REMISIÓN..............................................................................................................................................................
ARTÍCULO 31. SEGUIMIENTO......................................................................................................................................................
ARTÍCULO 32. VIGENCIA...............................................................................................................................................................
LEY 393 DE JULIO 29 DE 1.997
por la cual se desarrolla el artículo 87 de la Constitución Política.
ARTÍCULO 87 DE LA C.N.. Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Objeto.
Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial definida en esta Ley para hacer efectivo el cumplimiento de normas aplicables con fuerza material de Ley o Actos Administrativos.
Artículo 2º. Principios.
Presentada la demanda, el trámite de la Acción de Cumplimiento se desarrollará en forma oficiosa y con arreglo a los principios de publicidad, prevalencia del derecho sustancial, economía, celeridad, eficacia y gratuidad.
En todo caso, la interpretación del no cumplimiento, por parte del Juez o Tribunal que conozca del asunto, será restrictiva y sólo procederá cuando el mismo sea evidente.
[NOTA: Inexequible por Sentencia C - 157 de 1.998]
Artículo 3º. Competencia.
De las acciones dirigidas al cumplimiento de normas con fuerza material de Ley o Acto Administrativo, conocerán en primera instancia los Jueces Administrativos con competencia en el domicilio del accionante. En segunda instancia será competente el Tribunal Contencioso Administrativo del Departamento al cual pertenezca el Juzgado Administrativo.
Parágrafo. Las Acciones de Cumplimiento de que conozca el Consejo de Estado, serán resueltas por la sección o subsección de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la cual haga parte el Consejero a quien corresponda en reparto. Su trámite se hará a través de la correspondiente Secretaría. El reparto se efectuará por el Presidente de la Corporación, entre todos los Magistrados que conforman la Sala de lo Contencioso Administrativo, en forma igualitaria.
Parágrafo transitorio. Mientras entran en funcionamiento los Jueces Administrativos, la competencia en primera instancia se radicará en los Tribunales Contenciosos Administrativos y la segunda en el Consejo de Estado tratándose de acciones dirigidas al cumplimiento de un Acto Administrativo.
[NOTA: Inexequible Sentencia C - 157 de 1.998].
Artículo 4º. Titulares de la Acción.
Cualquier persona podrá ejercer la Acción de Cumplimiento frente a normas con fuerza material de Ley o Actos Administrativos.
También podrán ejercitar la Acción de Cumplimiento de normas con fuerza material de Ley o Actos Administrativos:
a) Los Servidores Públicos; en especial: el Procurador General de la Nación, los Procuradores Delegados, Regionales y Provinciales, el Defensor del Pueblo y sus delegados, los Personeros Municipales, el Contralor General de la República, los Contralores Departamentales, Distritales y Municipales.
b) Las Organizaciones Sociales.
c) Las Organizaciones No Gubernamentales.
Artículo 5º. Autoridad Pública contra quien se dirige.
La Acción de Cumplimiento se dirigirá contra la autoridad administrativa a la que corresponda el cumplimiento de la norma con fuerza material de Ley o Acto Administrativo.
[NOTA: Inexequible por Sentencia C - 157 de 1.998]).
Si contra quien se dirige la acción no es la autoridad obligada, aquél deberá informarlo al Juez que tramita la Acción, indicando la autoridad a quien corresponde su cumplimiento. En caso de duda, el proceso continuará también con las autoridades respecto de las cuales se ejercita la Acción hasta su terminación. En todo caso, el Juez de cumplimiento deberá notificar a la autoridad que conforme al ordenamiento jurídico, tenga competencia para cumplir con el deber omitido.
Artículo 6º. Acción de cumplimiento contra particulares.
La Acción de Cumplimiento procederá contra acciones u omisiones de particulares que impliquen el incumplimiento de una norma con fuerza material de Ley o Acto administrativo, cuando el particular actúe o deba actuar en ejercicio de funciones públicas, pero sólo para el cumplimiento de las mismas.
En el evento contemplado en este artículo, la Acción de Cumplimiento podrá dirigirse contra el particular o contra la autoridad competente para imponerle dicho cumplimiento al particular.
Artículo 7º. Caducidad
Por regla general, la Acción de Cumplimiento podrá ejercitarse en cualquier tiempo y la sentencia que ponga fin al proceso hará tránsito a cosa juzgada, cuando el deber omitido fuere de aquellos en los cuales la facultad de la autoridad renuente se agota con la ejecución del primer acto. Pero si el deber omitido fuere de aquellos cuyo cumplimiento pueda demandarse simultáneamente ante varias autoridades o en diferentes oportunidades en el tiempo, podrá volver a intentarse sin limitación alguna. Sin embargo será improcedente por los mismos hechos que ya hubieren sido decididos y en el ámbito de competencia de la misma autoridad.
Artículo 8º. Procedibilidad.
La Acción de Cumplimiento procederá contra toda acción u omisión de la autoridad que incumpla o ejecute actos o hechos que permitan deducir inminente incumplimiento de normas con fuerza de Ley o Actos Administrativos. También procederá contra acciones u omisiones de los particulares, de conformidad con lo establecido en la presente Ley.
Con el propósito de constituir la renuencia, la procedencia de la acción requerirá que el accionante previamente haya reclamado el cumplimiento del deber legal o administrativo y la autoridad se haya ratificado en su incumplimiento o no contestado dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de la solicitud. Excepcionalmente se podrá prescindir de este requisito, cuando el cumplirlo a cabalidad genere el inminente peligro de sufrir un perjuicio irremediable para el accionante, caso en el cual deberá ser sustentado en la demanda.
También procederá para el cumplimiento de normas con fuerza de Ley y Actos Administrativos, lo cual no excluirá el ejercicio de la acción popular para la reparación del derecho.
Artículo 9º. Improcedibilidad.
La Acción de Cumplimiento no procederá para la protección de derechos que puedan ser garantizados mediante la Acción de Tutela. En estos eventos, el Juez le dará a la solicitud el trámite correspondiente al derecho de Tutela.
Tampoco procederá cuando el afectado tenga o haya tenido otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento de la norma o Acto Administrativo, salvo, que de no proceder el Juez, se siga un perjuicio grave e inminente para el accionante.
[NOTA: Inexequible Por Sentencia C - 193 de 1.998].
Parágrafo. La Acción regulada en la presente Ley no podrá perseguir el cumplimiento de normas que establezcan gastos.
Artículo 10. Contenido de la Solicitud.
La solicitud deberá contener:
1. El nombre, identificación y lugar de residencia de la persona que instaura la acción.
2. La determinación de la norma con fuerza material de Ley o Acto Administrativo incumplido. Si la Acción recae sobre Acto Administrativo, deberá adjuntarse copia del mismo. Tratándose de Acto Administrativo verbal, deberá anexarse prueba siquiera sumaria de su existencia.
3. Una narración de los hechos constitutivos del incumplimiento.
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