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lunes, 8 de junio de 2015

La explotación sexual, tema de análisis seminario Unab

Bucaramanga.- La Universidad Autónoma de la capital de Santander, a través de la Clínica jurídica, realizará el  primer seminario sobre explotación sexual,  este 10 de junio.
La exposición se efectuará  a partir de 9:00am y hasta las 12:00m en el Auditorio Menor “Alfonso Gómez Gómez” del Campus El Jardín de la Universidad Autónoma de Bucaramanga.
La Clínica Jurídica UNAB es la primera clínica del Nororiente Colombiano con un enfoque de Interés Público y Derechos Humanos, conformada por estudiantes de Derecho y apoyada por múltiples disciplinas que le apuestan a un nuevo modelo de enseñanza del Derecho,  donde el estudiante a través de la investigación asume una posición crítica de la realidad social que lo rodea y desarrolla propuestas y estrategias de litigio frente a situaciones emblemáticas que afectan a las comunidades.
Su misión es Promover y aplicar el Derecho con un enfoque social; ejecutando la labor en dos ejes principales: desde el ámbito académico con las investigaciones jurídico-legales y estudios sociológicos, y desde la práctica con visitas de campo, asesoramiento y representación legal en temas relacionados con los DDHH y el manejo de temáticas de alto impacto social.
El “I Seminario Internacional sobre Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes”  contará con la presencia del uruguayo Luis Purstcher del Instituto del Niño y el Adolescente. El argentino Fernando Mao de  RATT, Mercosur y países asociados. Y la colombiana Edna Patricia Camargo del Grupo de Investigación Ciencia Política-Línea políticas públicas IEP, Facultad de Derecho, Unab.
Asimismo, es importante resaltar que la participación al seminario será certificada por los organizadores y es de entrada libre.
Para mayor información comunicarse con clinicajuridica@unab.edu.co o al teléfono 6425045
 Fuente: Maria Carolina Rey Durán
Jefe de Prensa
Universidad Autónoma de Bucaramanga
Dirección de Comunicación Organizacional - Cel: 3016113811 - (7) 6436111. Ext. 156

lunes, 29 de diciembre de 2014

Régimen de protección de datos personales

LEY ESTATUTARIA 1581 DE 2012
(Octubre 17)
Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
TÍTULO I
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
Foto: Cootramed
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política; así como el derecho a la información consagrado en el artículo 20 de la misma.
Artículo  2°. Ámbito de aplicación. Los principios y disposiciones contenidas en la presente ley serán aplicables a los datos personales registrados en cualquier base de datos que los haga susceptibles de tratamiento por entidades de naturaleza pública o privada.
La presente ley aplicará al tratamiento de datos personales efectuado en territorio colombiano o cuando al Responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento no establecido en territorio nacional le sea aplicable la legislación colombiana en virtud de normas y tratados internacionales.
El régimen de protección de datos personales que se establece en la presente ley no será de aplicación:
 a) A las bases de datos o archivos mantenidos en un ámbito exclusivamente personal o doméstico.
Cuando estas bases de datos o archivos vayan a ser suministrados a terceros se deberá, de manera previa, informar al Titular y solicitar su autorización. En este caso los Responsables y Encargados de las bases de datos y archivos quedarán sujetos a las disposiciones contenidas en la presente ley;
b) A las bases de datos y archivos que tengan por finalidad la seguridad y defensa nacional, así como la prevención, detección, monitoreo y control del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo;
c) A las Bases de datos que tengan como fin y contengan información de inteligencia y contrainteligencia;
d) A las bases de datos y archivos de información periodística y otros contenidos editoriales;
e) A las bases de datos y archivos regulados por la Ley 1266 de 2008; 
f) A las bases de datos y archivos regulados por la Ley 79 de 1993.   Todo el Texto aquí 

martes, 17 de junio de 2014

Ley de Transparencia y derecho a la información

Ley 1712 del 6 de marzo de 2014
"POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA LA LEY DE TRANSPARENCIA Y DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBUCA NACIONAL y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES". 
El Congreso de la República 
DECRETA: 
TÍTULO I 
DISPOSICIONES GENERALES I 
Artículo 1. Objeto. El objeto de la presente leyes regular el derecho de acceso a [1 la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y ~ las excepciones a la publicidad de información. 
Artículo 2. Principio de máxima publicidad para titular universal. Toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y 
no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal, de conformidad con la presente ley. 
Artículo 3. Otros principios de la transparencia y acceso a la información pública. En la interpretación del derecho de acceso a la información se deberá ti " adoptar un criterio de razonabilidad y proporcionalidad, así como aplicar . los ~ siguientes principios: Leer más

jueves, 9 de enero de 2014

Nuevo código de procedimiento Administrativo y contencioso

1. Nuevo Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), Álvaro Namén Vergas
2. I. CONTEXTO DE LA REFORMA

3. FACTORES O CAUSAS DE LA REFORMA 
1. Un nuevo entorno social e institucional.
Los cambios experimentados por las relaciones sociales y los esquemas de gestión pública, insertados en los nuevos modelos de globalización, al igual que los desarrollos de la tecnología y la informática, afectan la concepción del Estado Social de Derecho y los principios e instituciones administrativas y jurisdiccionales, que necesariamente debían fortalecerse y adaptarse a las nuevas situaciones, mediante el marco normativo correspondiente.La globalización nos impuso modificaciones en la economía, la tecnología, la cultura, la política, y por supuesto el derecho. Los procesos de integración económica y la tendencia privatizadora han implicado variantes en los modelos constitucionales. El Derecho administrativo, que por naturaleza depende directamente de la concepción de Estado imperante, ha visto afectados sus principios tradicionales, sus institutos y sus técnicas. Acceda al documento, aquí

viernes, 27 de diciembre de 2013

LEY 1437 DE 2011 (Enero 18)

Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
PARTE PRIMERA
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Finalidad, ámbito de aplicación y principios
Artículo 1°. Finalidad de la parte primera. Las normas de esta Parte Primera tienen como finalidad proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas, la primacía de los intereses generales, la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración, y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares.
Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las normas de esta Parte Primera del Código se aplican a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas. A todos ellos se les dará el nombre de autoridades.

Las disposiciones de esta Parte Primera no se aplicarán en los procedimientos militares o de policía que por su naturaleza requieran decisiones de aplicación inmediata, para evitar o remediar perturbaciones de orden público en los aspectos de defensa nacional, seguridad, tranquilidad, salubridad, y circulación de personas y cosas. Tampoco se aplicarán para ejercer la facultad de libre nombramiento y remoción. Ampliación

lunes, 15 de julio de 2013

Conozca aquí todo lo que está suprimido en la normatividad colombiana.

ABC DECRETO LEY ANTITRAMITES 019 DE 2012
¿Qué busca el Decreto  Antitrámites?
 Una nueva relación del Estado  con los ciudadanos como usuarios y destinatarios de sus servicios, con el fin de hacer su vida un poco más amable.
 Proteger y garantizar la  efectividad de los derechos de las  personas naturales y jurídicas  ante la Administración Pública.
 Generar el compromiso de las instituciones públicas para ser más eficientes y eficaces.
 Suprimir o reformar los trámites, procedimientos y regulaciones innecesarios existentes en la Administración Pública.  Acceda aquí
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Nueva ley integra a Charalá al bien histórico y cultural de la nación

Bogotá.-  El Presidente de la República Juan Manuel Santos sancionó la nueva Ley 1644 del 2013 “Por la cual se declara Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación al municipio de Charalá del departamento de Santander, exaltando su aporte a la gesta libertadora de Colombia”.  Acceda aquí al texto de la Ley

martes, 31 de julio de 2012

Ley de atención a drogadictos


Ley 1566 del 31 de julio de 2012
"POR LA CUAL SE DICTAN  NORMAS PARA GARANTIZAR LA ATENCIÓN  I INTEGRAL A PERSONAS QUE CONSUMEN SUSTANCIAS PSICOACTIVAS  y  SE CREA EL  PREMIO NACIONAL "ENTIDAD COMPROMETIDA CON  LA  PREVENCIÓN DEL CONSUMO, ABUSO Y ADICCIÓN A SUSTANCIAS"
PSICOACTIVAS".
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTÍCULO  10.   RECONOCIMIENTO.  Reconózcase  que  el  consumo,  abuso  y  adicción  a sustancias  psicoactivas, lícitas o  ilícitas es  un  asunto de salud  pública  y  bienestar de la  familia,  la  comunidad  y los  individuos.  Por  lo  tanto,  el  abuso  y  la  adicción  deberán  ser  tratados  como  una  enfermedad  que  requiere  atención  integral  por parte del  Estado,  conforme  a la  normatividad  vigente y  las  Políticas  Públicas  Nacionales  en  Salud  Mental  y  para  la  Reducción  del  Consumo  de  Sustancias  Psicoactivas  y  su  Impacto,  adoptadas  por  el  Ministerio  de  Salud  y  Protección Social. Ampliación

Nuevo tratado: Código general del proceso


Nota. Los artículos 24, 30 numeral 8 y parágrafo, 31 numeral 2, 33 numeral 2, 206, 467, 610 a 627 entrarán a regir a partir de la promulgación de esta ley. 
LEY 1564 DE 2012
(Julio 12)
por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. Objeto. Este código regula la actividad procesal en los asuntos civiles, comerciales, de familia y agrarios. Se aplica, además, a todos los asuntos de cualquier jurisdicción o especialidad y a las actuaciones de particulares y autoridades administrativas, cuando ejerzan funciones jurisdiccionales, en cuanto no estén regulados expresamente en otras leyes.
Artículo 2°. Acceso a la justicia. Toda persona o grupo de personas tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio de sus derechos y la defensa de sus intereses, con sujeción a un debido proceso de duración razonable. Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento injustificado será sancionado.
Artículo 3°. Proceso oral y por audiencias. Las actuaciones se cumplirán en forma oral, pública y en audiencias, salvo las que expresamente se autorice realizar por escrito o estén amparadas por reserva.
Artículo 4°. Igualdad de las partes. El juez debe hacer uso de los poderes que este código le otorga para lograr la igualdad real de las partes.
Artículo 5°. Concentración. El juez deberá programar las audiencias y diligencias de manera que el objeto de cada una de ellas se cumpla sin solución de continuidad. No podrá aplazar una audiencia o diligencia, ni suspenderla, salvo por las razones que expresamente autoriza este código.
Artículo 6°. Inmediación. El juez deberá practicar personalmente todas las pruebas y las demás actuaciones judiciales que le correspondan. Solo podrá comisionar para la realización de actos procesales cuando expresamente este código se lo autorice.
Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido respecto de las pruebas extraprocesales, las pruebas trasladadas y demás excepciones previstas en la ley.
Artículo 7°. Legalidad. Los jueces, en sus providencias, están sometidos al imperio de la ley. Deberán tener en cuenta, además, la equidad, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina.
Cuando el juez se aparte de la doctrina probable, estará obligado a exponer clara y razonadamente los fundamentos jurídicos que justifican su decisión. De la misma manera procederá cuando cambie de criterio en relación con sus decisiones en casos análogos.
El proceso deberá adelantarse en la forma establecida en la ley.  Todo el tratado aquí

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