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martes, 17 de junio de 2014

Ley de Transparencia y derecho a la información

Ley 1712 del 6 de marzo de 2014
"POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA LA LEY DE TRANSPARENCIA Y DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBUCA NACIONAL y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES". 
El Congreso de la República 
DECRETA: 
TÍTULO I 
DISPOSICIONES GENERALES I 
Artículo 1. Objeto. El objeto de la presente leyes regular el derecho de acceso a [1 la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y ~ las excepciones a la publicidad de información. 
Artículo 2. Principio de máxima publicidad para titular universal. Toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y 
no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal, de conformidad con la presente ley. 
Artículo 3. Otros principios de la transparencia y acceso a la información pública. En la interpretación del derecho de acceso a la información se deberá ti " adoptar un criterio de razonabilidad y proporcionalidad, así como aplicar . los ~ siguientes principios: Leer más

jueves, 9 de enero de 2014

Nuevo código de procedimiento Administrativo y contencioso

1. Nuevo Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), Álvaro Namén Vergas
2. I. CONTEXTO DE LA REFORMA

3. FACTORES O CAUSAS DE LA REFORMA 
1. Un nuevo entorno social e institucional.
Los cambios experimentados por las relaciones sociales y los esquemas de gestión pública, insertados en los nuevos modelos de globalización, al igual que los desarrollos de la tecnología y la informática, afectan la concepción del Estado Social de Derecho y los principios e instituciones administrativas y jurisdiccionales, que necesariamente debían fortalecerse y adaptarse a las nuevas situaciones, mediante el marco normativo correspondiente.La globalización nos impuso modificaciones en la economía, la tecnología, la cultura, la política, y por supuesto el derecho. Los procesos de integración económica y la tendencia privatizadora han implicado variantes en los modelos constitucionales. El Derecho administrativo, que por naturaleza depende directamente de la concepción de Estado imperante, ha visto afectados sus principios tradicionales, sus institutos y sus técnicas. Acceda al documento, aquí

viernes, 27 de diciembre de 2013

LEY 1437 DE 2011 (Enero 18)

Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
PARTE PRIMERA
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Finalidad, ámbito de aplicación y principios
Artículo 1°. Finalidad de la parte primera. Las normas de esta Parte Primera tienen como finalidad proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas, la primacía de los intereses generales, la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración, y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares.
Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las normas de esta Parte Primera del Código se aplican a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas. A todos ellos se les dará el nombre de autoridades.

Las disposiciones de esta Parte Primera no se aplicarán en los procedimientos militares o de policía que por su naturaleza requieran decisiones de aplicación inmediata, para evitar o remediar perturbaciones de orden público en los aspectos de defensa nacional, seguridad, tranquilidad, salubridad, y circulación de personas y cosas. Tampoco se aplicarán para ejercer la facultad de libre nombramiento y remoción. Ampliación

lunes, 15 de julio de 2013

Conozca aquí todo lo que está suprimido en la normatividad colombiana.

ABC DECRETO LEY ANTITRAMITES 019 DE 2012
¿Qué busca el Decreto  Antitrámites?
 Una nueva relación del Estado  con los ciudadanos como usuarios y destinatarios de sus servicios, con el fin de hacer su vida un poco más amable.
 Proteger y garantizar la  efectividad de los derechos de las  personas naturales y jurídicas  ante la Administración Pública.
 Generar el compromiso de las instituciones públicas para ser más eficientes y eficaces.
 Suprimir o reformar los trámites, procedimientos y regulaciones innecesarios existentes en la Administración Pública.  Acceda aquí
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Nueva ley integra a Charalá al bien histórico y cultural de la nación

Bogotá.-  El Presidente de la República Juan Manuel Santos sancionó la nueva Ley 1644 del 2013 “Por la cual se declara Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación al municipio de Charalá del departamento de Santander, exaltando su aporte a la gesta libertadora de Colombia”.  Acceda aquí al texto de la Ley

martes, 31 de julio de 2012

Ley de atención a drogadictos


Ley 1566 del 31 de julio de 2012
"POR LA CUAL SE DICTAN  NORMAS PARA GARANTIZAR LA ATENCIÓN  I INTEGRAL A PERSONAS QUE CONSUMEN SUSTANCIAS PSICOACTIVAS  y  SE CREA EL  PREMIO NACIONAL "ENTIDAD COMPROMETIDA CON  LA  PREVENCIÓN DEL CONSUMO, ABUSO Y ADICCIÓN A SUSTANCIAS"
PSICOACTIVAS".
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTÍCULO  10.   RECONOCIMIENTO.  Reconózcase  que  el  consumo,  abuso  y  adicción  a sustancias  psicoactivas, lícitas o  ilícitas es  un  asunto de salud  pública  y  bienestar de la  familia,  la  comunidad  y los  individuos.  Por  lo  tanto,  el  abuso  y  la  adicción  deberán  ser  tratados  como  una  enfermedad  que  requiere  atención  integral  por parte del  Estado,  conforme  a la  normatividad  vigente y  las  Políticas  Públicas  Nacionales  en  Salud  Mental  y  para  la  Reducción  del  Consumo  de  Sustancias  Psicoactivas  y  su  Impacto,  adoptadas  por  el  Ministerio  de  Salud  y  Protección Social. Ampliación

Nuevo tratado: Código general del proceso


Nota. Los artículos 24, 30 numeral 8 y parágrafo, 31 numeral 2, 33 numeral 2, 206, 467, 610 a 627 entrarán a regir a partir de la promulgación de esta ley. 
LEY 1564 DE 2012
(Julio 12)
por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. Objeto. Este código regula la actividad procesal en los asuntos civiles, comerciales, de familia y agrarios. Se aplica, además, a todos los asuntos de cualquier jurisdicción o especialidad y a las actuaciones de particulares y autoridades administrativas, cuando ejerzan funciones jurisdiccionales, en cuanto no estén regulados expresamente en otras leyes.
Artículo 2°. Acceso a la justicia. Toda persona o grupo de personas tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio de sus derechos y la defensa de sus intereses, con sujeción a un debido proceso de duración razonable. Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento injustificado será sancionado.
Artículo 3°. Proceso oral y por audiencias. Las actuaciones se cumplirán en forma oral, pública y en audiencias, salvo las que expresamente se autorice realizar por escrito o estén amparadas por reserva.
Artículo 4°. Igualdad de las partes. El juez debe hacer uso de los poderes que este código le otorga para lograr la igualdad real de las partes.
Artículo 5°. Concentración. El juez deberá programar las audiencias y diligencias de manera que el objeto de cada una de ellas se cumpla sin solución de continuidad. No podrá aplazar una audiencia o diligencia, ni suspenderla, salvo por las razones que expresamente autoriza este código.
Artículo 6°. Inmediación. El juez deberá practicar personalmente todas las pruebas y las demás actuaciones judiciales que le correspondan. Solo podrá comisionar para la realización de actos procesales cuando expresamente este código se lo autorice.
Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido respecto de las pruebas extraprocesales, las pruebas trasladadas y demás excepciones previstas en la ley.
Artículo 7°. Legalidad. Los jueces, en sus providencias, están sometidos al imperio de la ley. Deberán tener en cuenta, además, la equidad, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina.
Cuando el juez se aparte de la doctrina probable, estará obligado a exponer clara y razonadamente los fundamentos jurídicos que justifican su decisión. De la misma manera procederá cuando cambie de criterio en relación con sus decisiones en casos análogos.
El proceso deberá adelantarse en la forma establecida en la ley.  Todo el tratado aquí

Código de Procedimiento Administrativo


LEY 1437 DE 2011
(Enero 18)
Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
PARTE PRIMERA
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Finalidad, ámbito de aplicación y principios
Artículo 1°. Finalidad de la parte primera. Las normas de esta Parte Primera tienen como finalidad proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas, la primacía de los intereses generales, la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración, y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares.
Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las normas de esta Parte Primera del Código se aplican a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas. A todos ellos se les dará el nombre de autoridades.
Las disposiciones de esta Parte Primera no se aplicarán en los procedimientos militares o de policía que por su naturaleza requieran decisiones de aplicación inmediata, para evitar o remediar perturbaciones de orden público en los aspectos de defensa nacional, seguridad, tranquilidad, salubridad, y circulación de personas y cosas. Tampoco se aplicarán para ejercer la facultad de libre nombramiento y remoción.
Las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este Código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales. En lo no previsto en los mismos se aplicarán las disposiciones de este Código.
Artículo 3°. Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales.
Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. Toda la Ley aquí

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